La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer las Reglas generales para la aplicación del estímulo fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Cinematográfica Nacional, que entrarán en vigor a partir de mañana.

Dicho estímulo, contenido en el artículo 226 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), consiste en un crédito fiscal contra dicho gravamen o el Impuesto al Activo (Impac) que tengan a su cargo los contribuyentes que aporten a proyectos de inversión en la industria del cine.

Según la Ley, el estímulo en ningún caso podrá exceder de 10 por ciento del ISR a su cargo en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación, y el monto a distribuir entre los aspirantes no excederá de 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

Las disposiciones publicadas hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) señalan las facultades del Comité Interinstitucional integrado por un representante de la autoridad hacendaria, del Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine) y del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta).

Precisa que entre sus atribuciones están las de autorizar a los contribuyentes aportantes el monto del estímulo, según el proyecto de que se trate, así como revocar su otorgamiento cuando así proceda, además de vigilar el cumplimiento de las reglas, entre otras.

Las reglas establecen asimismo que los contribuyentes interesados deberán presentar a la Secretaría

Técnica del Comité un formato de solicitud acompañado de un informe ejecutivo del estado de avance del proyecto de inversión.

El informe deberá señalar la fecha estimada para la terminación de la película cinematográfica, la cual no deberá exceder de dos años contados a partir de la presentación del mismo formato.

La Secretaría Técnica del Comité remitirá al Imcine las solicitudes para su evaluación en un plazo de 20 días hábiles, luego de lo cual el instituto deberá entregarle el dictamen respectivo.

Precisa que el Comité autorizará a los contribuyentes el monto del estímulo fiscal en los dos meses inmediatos posteriores a los días 15 de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre del ejercicio correspondiente.

Los responsables de los proyectos que hayan recibido aportaciones presentará a más tardar el 15 de abril de cada uno de los dos años posteriores a la fecha de terminación de la película, un reporte del estado del proyecto de inversión, los resultados de taquilla y premios recibidos en el país y el extranjero.