Por Lorena Loeza

El reciente caso de “Presunto Culpable” en México y la demanda en contra el director del Festival Internacional de Cine Fantástico, Sitges en Barcelona, abren la puerta para un debate no menor sobre los alcances y limitaciones del cine como medio de difusión, arte y forma de entretenimiento.

La intervención jurídica se debe a razones diferentes, pero la cercanía en el tiempo de ambos sucesos hace pensar que las nuevas condiciones en que ahora se producen, distribuyen y exhiben las películas, dan como resultado debates controvertidos, que hacen necesario reflexionar un poco más sobre el tema.

En el caso de “Presunto Culpable” el asunto tiene como punto de partida  el que  la película toca el  tema de los vicios y deficiente impartición de justicia en México. El debate sobre la denuncia que el documental implicaba en sí mismo, terminó por rebasar por mucho la discusión sobre su calidad y hechura estrictamente cinematográfica.

La publicidad de boca en boca funciona en este caso (aún antes del lío jurídico) y el documental rompe récords de audiencia y de recaudación para colocarse como la más taquillera de la historia para una producción mexicana. Sin embargo, el anuncio de que una jueza habría expedido una orden para retirarla de la cartelera, en respuesta al amparo solicitado por una de las personas que aparecen en la película, es lo que realmente apuntala su rotundo éxito: las salas estaban llenas de personas que ahora querían verla en función de todo el escándalo suscitado.

No es la primera vez que un fenómeno de este tipo se traduce en jugosas ganancias para una película que quizás no hubiera logrado tal aceptación por méritos propios. Sin embargo, el asunto es ahora relevante por varias circunstancias claramente diferenciadas.

En primer lugar, la indiscutible acción de las redes sociales. La llamada publicidad de boca en boca, en realidad es ahora de muro a muro y de twiteo en twiteo.  Mucho más rápida, con mayor alcance y como podemos comprobarlo, mucho mas efectiva. Una herramienta que comprueba el poder de una audiencia interconectada y mejor informada.

En segundo, nada mejor para difundir una acción colectiva que contar con elementos para sembrar la posibilidad de que todo sea parte de una conspiración. Este es el punto más delicado, porque había buenas razones para creerlo y aún sostenerlo. Es un hecho que la censura en este país existe y que ha podido adaptarse a los nuevos tiempos y situaciones. Ya no hace falta una recomendación de Gobernación, con boicotear  a los medios,  con quitarles a los anunciantes basta.  Por lo tanto, una orden de una jueza ordenando quitar la película después de una semana de proyección, era en sí mismo bastante sospechoso.

Pero en tal caso la censura  -si la hubo- en esta ocasión estaba revestida de la defensa de los derechos que como ciudadanos hemos visto mas vulnerados: el de la defensa de la identidad personal y el derecho a la intimidad. La Jueza decide otorgar el amparo al joven que aparece como único testigo del supuesto crimen por el que condenan sin pruebas al protagonista de la cinta. Lo de los perjuicios se da por sentado, es fácilmente comprensible la delicada situación y la vulnerabilidad en la que colocan a un joven que evidentemente, también fue víctima de la manipulación y extorsión, práctica común en el arte de fabricar culpables.

Pero a fin de cuentas, la pregunta sigue siendo válida: ¿porqué hubo tanta diligencia para atender la solicitud de la víctima en este caso, mientras que el propio documental nos muestra la lentitud para atender el caso de un muchacho que fue encarcelado sin pruebas? ¿El que los juicios sean públicos, quiere decir que no pueden ser grabados? Y si es así ¿porqué? ¿Qué no sería una herramienta para mejorar la procuración de justicia? Y la última y a mi juicio mas importante: es grave que una persona sufra vejaciones y amenazas por su participación en un documental, pero al levantar un acta, todos tus datos personales quedan  disposición del orden judicial y no son menores los casos de extorsiones y amenazas por ese motivo. Hay que revisar enteramente los procedimientos en lo que el estado resguarda y vigila tu derecho al anonimato y defiende tu privacidad. Este quizás es un buen pretexto para hacerlo.

El segundo caso, el del Festival Sitges tiene también distintas lecturas, que sin embargo terminan por desembocar en el tema de la defensa de derechos, más que en el de la censura o la obstrucción a la libertad de expresión.

El Festival Internacional de Cine Fantástico Sitges, reconocido por ser una importante ventana de promoción para el cine independiente, en el rubro de la fantasía y el horror, proyectó dentro de su edición 2011 la cinta “A serbian film”, un filme violento y con toques gore, que se dice, ya había recibido reconocimientos en otros festivales del género.

Se dice  también que la película incluye escenas de sexo explícito con menores y una muy controvertida escena de abuso sexual a un bebé. La proyección de la película, originó una orden judicial en contra de Ángel Sala, director del festival, acusado de promover, difundir y facilitar pornografía infantil.  El festival y el propio Ángel Sala, están librando su defensa ante un tribunal por la defensa de los derechos del menor, e incluso cuenta con el apoyo de otros directores europeos de festival que interpretan la demanda como un atentado en contra de la libertad de expresión.

El asunto en este caso se complica, porque unos argumentan libertad de expresión, otros acusan de hacer apología de un delito no menor, en realidad uno de los que levanta mayor indignación en la población en general por la atrocidad que supone.

Todavía se espera el fallo del juez, pero lo que se sabe es que de resultar culpable Ángel Sala podría enfrentar una multa y hasta seis meses de prisión.

Pero al final, los dos casos desembocan en un asunto grave: la necesidad  urgente de defender, salvaguardar y proteger los derechos de la ciudadanía en general, aunque en este caso los directamente involucrados son niños y  jóvenes.

En “Presunto culpable” queda de manifiesto que son jóvenes los que sirven como materia prima perfecta para fabricar culpables, los que son fáciles de amenazar y presionar para que den testimonios falsos, que como vimos, les acarrean mayor cantidad de problemas. Por lo menos hay también una ventana de esperanza cuando vemos que  es gracias a la iniciativa de dos jóvenes abogados que el asunto en este caso se resuelve. Jóvenes apoyando a jóvenes es una manera de leer la película,  e insisto resulta sumamente optimista para lograr un cambio en un país como el nuestro.

El caso de Sitges, sin embargo, no lo es tanto. El abuso a menores es un crimen brutal que afecta a millones de pequeños en todo el mundo. Nadie dice que las escenas no sean actuadas, pero la sola intención de recrearlo para la audiencia, merece un serio examen de la ética personal con la que se construye un relato cinematográfico. Es verdad que la línea de la ética y la libertad de expresión es tenue y nunca universalmente consensada. Si  embargo, el proteger los derechos de los menores debería ser tan claro jurídicamente, que la falta -si la hubiese- no debería admitir siquiera que el debate sobre los límites de la creación artística se abriera.

Los niñ@s, las y los jóvenes, son grupos excluidos y vulnerados tradicionalmente, entre otras cosas por carecer de los medios necesarios para exigir justicia por sí mismos. Corresponde a sociedades verdaderamente democráticas avanzar en la garantía de todos sus derechos y prerrogativas. Y si hoy el cine contribuye a abrir la urgencia de hacerlo, es sin duda una de las muchas razones, por la que para muchos de nosotros resulta tan apasionante: por la indiscutible capacidad de influir en la consciencia colectiva.

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